La creación de cuentas falsas en redes sociales con el propósito de humillar y acosar sigue siendo un problema que sigue afectando de forma muy directa a las mujeres. Esta situación se ve agravada en casos de relaciones afectivas tóxicas, separación o divorcio en las que algunos hombres utilizan éstas prácticas como un arma psicológica para dañar emocionalmente a esas mujeres.

A esos hombres les recordamos que están cometiendo un delito  un delito contemplado en el artículo 172 ter del Código Penal de España y en la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual y que se ha ampliado la protección legal contra esta forma de hostigamiento.

A continuación analizaremos los requisitos legales y las posibles acciones a tomar en caso de ser víctima de esta violación de derechos.

El Delito de Creación de Cuentas Falsas en Redes Sociales:

El artículo 172 ter del Código Penal establece que utilizar la imagen de una persona para abrir perfiles falsos en redes sociales o realizar anuncios puede ser perseguido penalmente si causa humillación o hostigamiento a la víctima.

La reciente Ley Orgánica 10/2022 ha agregado este comportamiento como un delito leve, con penas que van desde tres meses a un año de prisión o multas de seis a doce meses.

Requisitos para la Persecución Penal:

Para que estos actos sean considerados delito, es necesario demostrar que la víctima ha sufrido una situación de humillación o hostigamiento directamente relacionada con la creación del perfil falso. No basta con la mera suplantación de identidad, sino que se debe acreditar el perjuicio emocional causado.

La víctima debe probar que el perfil falso le ha ocasionado un acoso constante que afecta gravemente su vida cotidiana.

Ampliación de la Protección Legal:

La inclusión de este nuevo párrafo en el Código Penal permite castigar conductas que antes no eran suficientemente graves para ser penadas. Anteriormente, casos de acoso (artículo 172 ter) o usurpación del estado civil (artículo 402) no cubrían situaciones menos severas. Con la Ley del ‘solo sí es sí’, se amplía el concepto y se añaden estas conductas más leves, abarcando un espectro más amplio de violaciones a la intimidad y la dignidad de las personas.

Acciones a Tomar en Caso de Ser Víctima:

Si alguien ha utilizado tu imagen en redes sociales sin tu consentimiento es importante denunciar los hechos a las autoridades policiales. Es recomendable recopilar evidencia, como capturas de pantalla del perfil falso y enlaces relevantes, que respalden tu denuncia.

Además, es fundamental explicar claramente cómo estas publicaciones te están perjudicando. También se puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en casos donde se utilicen imágenes íntimas o sexuales.

La Ley del ‘solo sí es sí’ ha ampliado la protección legal al incluir estas conductas más leves dentro del marco penal. Esto significa que aquellos que utilicen la imagen de una persona para abrir perfiles falsos en redes sociales o realizar anuncios se enfrentarán a posibles penas de prisión o multas, dependiendo de la gravedad del caso.

Esta ampliación de la legislación busca garantizar la seguridad y la integridad de las personas en el entorno digital y enviar un mensaje claro de que el acoso y la humillación en línea no serán tolerados.

Como actuar:

Si has sido víctima de la creación de un perfil falso en redes sociales es importante que tomes acciones legales para protegerte y buscar justicia. Denuncia los hechos a las autoridades policiales, proporcionando toda la evidencia relevante que respalde tu caso.

Además, considera acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), especialmente si se han difundido imágenes íntimas o sexuales sin tu consentimiento. La AEPD es la entidad encargada de garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos y puede brindarte asesoramiento y apoyo en situaciones de este tipo.

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