Con este artículo pretendemos contestar algunas de las preguntas que se hacen las mujeres víctimas de violencia de género digital cuando dan el paso de denunciar la violencia psicológica y emocional que están sufriendo a través de sus teléfonos móviles o desde las redes sociales.

A partir de ese momento, las pruebas y evidencias digitales son un elemento imprescindible, no solo para confirmar la realidad de un hecho, sino también para demostrar la culpabilidad o inocencia del maltratador.

De hecho, la última reforma de la ley procesal penal establece la necesidad de presentar una prueba digital en el proceso y la obligatoriedad de que un perito informático acredite su autenticidad. Por ejemplo, en el caso de conversaciones de WhatsApp, es necesario contar con la certificación de un técnico cualificado para que puedan ser usadas como prueba en un juicio.

De esto podemos deducir que en la prueba digital el contenido ha debido ser generado, almacenado o transmitido por medios digitales (correo electrónico, conversación de WhatsApp, mensajes de plataformas sociales, etc.) y que permita acreditar los hechos denunciados.

Para entender lo que significa es conveniente recordar que el contenido que se crea y transmite en el ámbito digital deja dos tipos de «rastro«; uno que es inteligible para las personas y que no es visible (la forma y estructura en la que se crea, viaja y almacena la información) también llamados metadatos y otra que es una representación visual que el usuario puede entender e interpretar, es decir, lo que realmente ve.

Y es aquí donde reside la validez de la prueba digital, en poder acreditar su autenticidad que en muchos casos depende de los elementos no visibles que contiene y que requiere de otros medios o herramientas para poder constatarlo y acreditarlo.

Elementos característicos de las pruebas digitales

Hay algunos aspectos de la prueba digital que son específicos y que no se dan en la «prueba tradicional» y que son determinantes a la hora de presentar una evidencia o prueba digital:

Intangible: No visible a través de los sentidos y que requiere de procesos informáticos y dispositivos electrónicos para poder visualizarla.

Duplicable: El formato digital permite que una prueba pueda ser copiada o duplicada tantas veces como sea quiera lo que genera un problema como es la distinción del original.

Volátil: Debido a su intangibilidad y a los medios que se utilizan para su creación, envío, almacenamiento y reproducción permiten que se pueda manipular, modificar o alterar.

Deleble: Que se puede destruir con facilidad, sin necesidad de inutilizar los soportes que la contienen. Esto es especialmente evidente cuando el soporte es digital.

Parcial, Es habitual que una prueba digital esté formada por diferentes ficheros informáticos, repartidos en varios soportes digitales y localizaciones.

Actualmente, dado el desarrollo de las nuevas tecnologías, este medio de prueba empieza a estar muy presente en todos los órdenes jurisdiccionales, por lo que podemos encontrar la prueba digital en el proceso penal, en el civil, en el laboral o en el administrativo.

Es importante destacar que las instituciones y entidades locales pueden jugar un papel fundamental en la lucha contra la violencia de género digital estableciendo acuerdos con empresas especializadas en peritajes informáticos como un medio para combatir los casos de ciberacoso y ofrecer una herramienta de ayuda directa a las víctimas.

Con este objetivo, desde el pasado año nuestra asociación, en colaboración con el Observatorio Español de Delitos Informáticos (OEDI), ha puesto en marcha el Punto ATV (Atención Temprana a Víctimas de Violencia de Género Digital) de Zaragoza y más recientemente en Cuarte de Huerva, ofreciendo a las víctimas, además del acompañamiento y asesoramiento necesarios, el acceso a peritos informáticos que puedan certificar las pruebas o evidencias digitales necesarias en un proceso judicial.

 

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