Cada vez que leemos un titular como el de la mujer gravemente agredida por su expareja en Ibiza recientemente, un caso más que se suma a una lista que no deja de crecer, se activa el mismo ritual mediático e institucional: consternación, minuto de silencio, declaración de condena y, casi siempre, una frase que hiela la sangre: “La víctima tenía orden de protección”.
Y entonces surge la pregunta que nadie quiere formular en voz alta: ¿qué estamos haciendo mal?
Porque no se trata de un caso aislado. No es una anomalía estadística. En los últimos años, distintos asesinatos machistas en España han tenido un elemento común profundamente perturbador: la existencia previa de una orden de protección o medidas judiciales en vigor. Y, sin embargo, la mujer fue igualmente asesinada. El papel existía. La firma judicial estaba. La prohibición de acercamiento constaba. El resultado fue el mismo.
No es suficiente.
La orden de protección: qué es y qué promete
La orden de protección está regulada en el marco de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Sobre el papel, constituye una herramienta potente: puede incluir prohibición de aproximación, prohibición de comunicación, atribución de vivienda, suspensión del régimen de visitas y medidas sociales complementarias.
El mensaje institucional es claro: denunciar activa el sistema. El sistema protege.
Pero la experiencia real de muchas mujeres desmonta esa narrativa.
Una orden de protección no es un escudo físico. No es un dispositivo que impida materialmente al agresor acercarse. Es una prohibición jurídica cuya eficacia depende, en gran medida, de que el agresor decida obedecerla.
Y ahí radica el problema estructural: estamos depositando la seguridad de las víctimas en la capacidad de autocontrol del maltratador.
Protección basada en la buena fe del agresor
La prohibición de acercamiento funciona, en la práctica, como una advertencia: “Si incumples, habrá consecuencias penales”. Pero para que haya consecuencias, el daño ya se ha producido. Y en demasiados casos, el daño es irreversible.
El sistema parte de una premisa peligrosa: que el agresor teme más a la sanción que a perder el control sobre la víctima. Sin embargo, muchos feminicidios ocurren precisamente cuando el agresor percibe que está perdiendo ese control: tras la denuncia, tras la separación, tras la ruptura definitiva.
La orden de protección no neutraliza el riesgo. Lo reconoce. Y reconocer el riesgo no es lo mismo que eliminarlo.
Estadística incómoda: cuando la denuncia no salva
No todas las mujeres asesinadas habían denunciado previamente, pero un porcentaje significativo sí lo había hecho. Algunas tenían medidas activas. Otras habían solicitado protección y se les denegó por “riesgo bajo” o “no acreditación suficiente”.
La pregunta incómoda es esta: ¿estamos evaluando correctamente el riesgo? ¿O estamos infraestimando la peligrosidad real de ciertos perfiles agresores?
En varios casos recientes, el agresor incumplió la orden y atacó en la vía pública, en el domicilio o en espacios compartidos. La reacción institucional fue posterior. Siempre posterior.
El sistema actúa cuando el agresor cruza la línea. Pero la línea no es física. Es jurídica. Y el agresor que decide matar no se detiene ante un auto judicial.
El espejismo del control telemático
Se suele responder que existen dispositivos de control telemático (las conocidas pulseras). Es cierto. Pero no se imponen en todos los casos. Su uso depende de la valoración judicial del riesgo y de la disponibilidad técnica.
Además, incluso con control telemático, la protección no es absoluta. El sistema puede alertar cuando el agresor se aproxima, pero no impide físicamente el ataque. Entre la alerta y la intervención hay un margen temporal que, en situaciones de violencia extrema, puede ser letal.
La tecnología ayuda. No sustituye la protección integral.
Un modelo reactivo, no preventivo
El diseño actual es esencialmente reactivo. La mujer denuncia. Se dicta orden. Si el agresor incumple, se actúa. Pero el incumplimiento ya es un acto de violencia.
No estamos ante un fallo puntual. Estamos ante un modelo que confunde advertencia con protección efectiva.
Y mientras tanto, se sigue trasladando a las mujeres el mensaje de que denunciar es la llave de la seguridad. Denunciar es imprescindible. Pero no puede ser el único pilar.
¿Qué alternativas reales existen?
Si asumimos que la protección basada únicamente en la prohibición jurídica es insuficiente, necesitamos replantear el sistema desde una lógica distinta: neutralizar el riesgo, no solo advertirlo.
Proponemos, al menos, cinco líneas de reforma estructural:
- Evaluación de riesgo verdaderamente independiente y multidisciplinar
La valoración del riesgo no puede depender exclusivamente de protocolos estandarizados o cuestionarios cerrados. Debe incorporar equipos multidisciplinares (psicología forense especializada en violencia coercitiva, criminología, trabajo social, perspectiva feminista experta).
El riesgo no es solo físico inmediato. Es escalada, control, obsesión, antecedentes de amenazas veladas, acceso a armas, consumo de sustancias, historial de dominación económica.
Reducirlo a una etiqueta de “bajo”, “medio” o “alto” simplifica en exceso una realidad compleja.
- Ampliación obligatoria del control telemático en casos de riesgo medio y alto
Si existe denuncia y antecedentes de violencia, el control telemático debería ser la regla y no la excepción en determinados supuestos. No como castigo. Como medida cautelar de protección real. Y con seguimiento policial proactivo, no meramente reactivo.
- Retirada inmediata de armas y control efectivo de su cumplimiento
Aunque la legislación ya prevé la retirada de armas, su aplicación debe ser automática y verificable. No basta con la declaración formal. Debe existir comprobación material.
- Medidas socioeconómicas urgentes para la víctima
La orden de protección sin autonomía económica es una trampa. Muchas mujeres continúan expuestas porque no pueden abandonar el entorno por falta de recursos.
La protección debe incluir acceso inmediato a vivienda segura, ayudas económicas ágiles y apoyo laboral efectivo. La precariedad es un factor de riesgo.
- Supervisión judicial reforzada en los primeros meses tras la denuncia
Los primeros tres a seis meses tras la ruptura o denuncia son críticos. Debería existir un protocolo de seguimiento judicial y policial intensificado en ese periodo, con revisiones periódicas del riesgo.
No basta con dictar la orden y archivar el expediente hasta nuevo incidente.
El problema de fondo: minimizar la violencia
Existe una tendencia institucional a tratar ciertos incumplimientos como incidentes menores: un mensaje, una llamada, una aparición “casual”. Pero en violencia de género no existen las casualidades inocuas. Cada incumplimiento es una señal de escalada.
Cuando el sistema tolera pequeñas vulneraciones, envía un mensaje al agresor: el límite es flexible. Y el agresor aprende.
¿Estamos trasladando la responsabilidad a la víctima?
Otra cuestión incómoda: en muchos casos, cuando ocurre una agresión con orden vigente, se examina el comportamiento de la mujer. ¿Había cambiado su rutina? ¿Había comunicado un encuentro? ¿Se había acercado al domicilio compartido?
La protección no puede depender de que la víctima viva escondida, hipervigilante y aislada. Eso no es protección. Es confinamiento.
La restricción debe recaer sobre quien agrede, no sobre quien sobrevive.
La ficción de que el papel protege
La orden de protección cumple una función jurídica imprescindible. Sin ella, la víctima estaría aún más expuesta. Pero convertirla en símbolo de seguridad es una ficción peligrosa.
El papel no detiene un cuchillo. El auto judicial no bloquea una puerta. La prohibición escrita no neutraliza una mente obsesiva.
La violencia machista no es un conflicto puntual. Es una estructura de dominación que se intensifica cuando la mujer rompe el vínculo. Y el sistema debe estar diseñado para ese momento crítico.
Un cambio de paradigma
Necesitamos pasar de un modelo basado en la advertencia al agresor a un modelo basado en la gestión activa del riesgo.
Eso implica inversión, formación especializada, revisión de protocolos, coordinación real entre juzgados, fuerzas de seguridad y servicios sociales. Implica asumir que el riesgo cero no existe, pero que el riesgo puede reducirse si se actúa con contundencia preventiva.
Y, sobre todo, implica dejar de presentar la orden de protección como garantía absoluta.
Proteger no es advertir
Cada vez que una mujer con orden de protección es asesinada, el sistema no puede limitarse a decir que “se habían activado los protocolos”. Activar no es garantizar.
La pregunta no es si la orden era correcta. La pregunta es si era suficiente. Y la respuesta, a la luz de los hechos, es que no siempre lo es.
Si queremos honrar a las mujeres que denunciaron creyendo que el Estado las protegería, debemos atrevernos a cuestionar nuestras propias herramientas.
Proteger no es confiar en la buena fe del agresor. Proteger es anticipar su violencia.
Y mientras no asumamos esa diferencia, seguiremos acumulando órdenes de protección… y nombres en las listas de asesinadas.
Deja tu comentario