Cuando la sociedad cree que ya lo ha visto todo, surge un nombre que devuelve el horror: Antonio Gali Balaguer, considerado un depredador sexual y asesino en serie en Aragón, volvió a estremecer con su puesta en libertad tras cumplir penas. 

Su caso no es el único, y refleja un problema estructural: la justicia no siempre asegura la protección de quienes deberían estar a salvo. En muchos casos, agresores sexuales reinciden pese a condenas previas. Por esto, sostenemos que, en delitos sexuales perpetrados por individuos con historial de reincidencia, la prisión permanente revisable debe ser la regla, no la excepción.

Antonio Gali Balaguer: un caso paradigmático

Trayectoria criminal

Antonio Gali Balaguer inició su trayectoria delictiva con agresiones sexuales en lugares como Calanda (Teruel), ya en los años setenta u ochenta. A lo largo de su historial, además de abusos sexuales, fue condenado por asesinatos (cometió al menos tres homicidios) y otros delitos graves. 

Lo más estremecedor es que, tras permanecer décadas en prisión, reingresó en actividad criminal y asesinó nuevamente. Cuando se le permitió la salida (o revisión de condena), generó alarma social. 

Este ciclo, delincuencia grave, prisión, liberación y regreso al crimen, lo convierte en un paradigma del tipo de sujeto ante el cual nuestra legislación no debe quedarse incompleta.

Críticas al sistema que lo liberó

Quienes defienden su excarcelación hablan de derechos humanos, de reinserción, de recursos penitenciarios, de rehabilitación… Pero ese optimismo choca con la realidad del daño causado. El sistema está fallando cuando una víctima paga con su vida esos discursos.

Un aspecto lamentable es la insuficiencia de mecanismos verdaderamente preventivos tras la liberación: vigilancia intensiva, programas obligatorios de control psicológico y acción penal inmediata ante señales de riesgo. En el caso de Gali Balaguer, la sociedad advirtió: hay personajes que no pueden tener fases de “prueba” fuera de prisión sin que ello suponga una amenaza.

Otros perfiles similares: reincidentes con casos públicos

Para reforzar la tesis, conviene revisar otros casos semejantes en España o en la prensa, donde se vio cómo agresores sexuales liberados volvieron a delinquir.

Daniel P. en Lleida

Un violador reincidente que cumplía condena por intentos de violación, fue puesto en libertad tras la reforma normativa derivada de la ley del “solo sí es sí”. Los Mossos advirtieron a mujeres de su vuelta, pues tenía “alto riesgo”. 

Esta decisión judicial (reducir condenas, liberar antes) representó para muchas víctimas una traición del sistema de protección.

Manuel C. R. (Sevilla, Dos Hermanas)

Este agresor sexual, de 58 años, fue excarcelado bajo leyes recientes, y posteriormente volvió a atacar a una mujer en un descampado con intención de violarla.  Previamente había cumplido condena y otros beneficios penitenciarios. 

Aquí se aprecia un patrón claro: se concede confianza legalmente sin que la evaluación del riesgo sea rigurosa, y el agresor aprovecha esa laxitud para volver a delinquir.

Daniel Padial González

Un caso estremecedor: violó 17 veces a mujeres, y “reincidió cada vez que fue excarcelado”. Su condena fue rebajada (de 15 a 9,5 años) por interpretación polémica del cambio legislativo. Este caso generó indignación social ante la apariencia de impunidad parcial para un delincuente sexual en serie.

Joaquín Ferrándiz Ventura

Este perfil combina agresor sexual, secuestrador y asesino. Estuvo años en prisión por múltiples crímenes, incluidos abusos sexuales. Salió en libertad tras cumplir una fracción de su pena (unos 25 de los muchos años de condena). Que alguien que ha asesinado, y abusado, tenga oportunidad de reingreso es para muchos un fallo moral del sistema.

Reincidencia sexual: ¿mito o realidad?

Es importante abordar una objeción frecuente: que los agresores sexuales no reinciden tan alto como se cree.

  • Algunas investigaciones indican que la tasa promedio de reincidencia entre agresores sexuales ronda el 18-20 % en diversos países. 
  • En España, datos penitenciarios señalan que la reincidencia general de personas liberadas está en torno al 19,98 %
  • Un estudio señala que el 41 % de los maltratadores reincidió (no exclusivamente casos sexuales) tras salir de prisión, aunque las tasas bajan con la edad. 
  • En delitos graves que incluyen violencia sexual, y entre quienes ya han sido condenados varias veces, los estudios muestran que la capacidad de control psicológico, vigilancia y seguimiento es limitada.

La clave del argumento no es que todos los agresores sexuales reincidan, sino que hay un subconjunto de perfiles con muy alto riesgo (historial de múltiples delitos, conducta sistemática, trastornos de personalidad) para los que las penas ordinarias no bastan. Ese núcleo requiere medidas excepcionales, no “segundas oportunidades” genéricas.

La prisión permanente revisable como respuesta proporcional

¿Qué es la PPR en España? La prisión permanente revisable es la pena más elevada del arsenal penal español. Se aprobó en 2015, y es aplicable en casos extremos: asesinatos combinados con delitos sexuales, asesinatos múltiples o de menores o personas especialmente vulnerables. 

No es “cadena perpetua incondicional”: se puede revisar tras cierto tiempo cumplido, bajo condiciones estrictas y si el recluso ya no representa peligro. 

Por qué debería aplicarse para violadores reincidentes

  1. Protección social prioritaria: Ante agresores con historial confirmado de reincidencia sexual grave, la sociedad tiene derecho a exigir una defensa más drástica.
  2. Disuasión específica: Un marco sancionador mucho más severo puede disuadir agresores de actuar por temor a no regresar jamás.
  3. Justicia para las víctimas: Las víctimas y sus comunidades merecen que la respuesta penal sea proporcional al daño, no un cálculo blandido de derechos del agresor.
  4. Selección de casos con riesgo alto: No todos los casos deben recibir esa pena: debe reservarse para perfiles con antecedentes claros de violencia sexual sistemática, evaluaciones de riesgo sólidas y rechazos claros a tratamientos.
  5. Control y seguimiento vigilado: La revisión permite evaluar si la reinserción es posible sin peligro, pero no garantiza salida automática.

Críticas y objeciones: ¿riesgos de abusos?

Para que la propuesta sea sólida, hay que anticipar las críticas:

  1. “Violación del derecho a la libertad y al arrepentimiento”

Es legítimo defender que cualquier condenado debe tener posibilidad de redención. Pero cuando los hechos demuestran que el agresor no renuncia a la violencia, y su historial lo avala, la libertad no puede convertirse en amenaza a otros.

  1. Posible arbitrariedad en las revisiones

Esa preocupación existe: quién decide, con qué criterios, con qué garantías. Por eso la ley debe incorporar controles judiciales, informes psiquiátricos independientes, participación de las víctimas y audiencias públicas en la revisión.

  1. Recursos penitenciarios y coste social

Mantener personas en prisión muchos años es costoso. Pero ese coste debe medirse frente a los costos (materiales, emocionales, sociales) de nuevas agresiones. Las víctimas no recuperan lo perdido.

  1. Estigmatización universal

Algunos podrían argumentar que esta pena se aplicará de forma desproporcionada o abusiva. Pero la solución no es eliminar la figura, sino exigir criterios muy claros, exigencia de pruebas, garantías judiciales y especialización del sistema.

Hacia una justicia que no juegue con fuego

El caso de Antonio Gali Balaguer, junto con otros perfiles que han vuelto a delinquir tras salir de prisión, no es una anomalía: es una advertencia brutal de las carencias del sistema. La justicia no puede seguir ofertando segundas oportunidades a quienes repiten agresiones sexuales, violentas o sistemáticas.

La prisión permanente revisable, bien regulada y reservada para casos extremos, es la herramienta que puede equilibrar los derechos individuales y la seguridad colectiva. No como excepción abusiva, sino como respuesta responsable cuando la reincidencia y el perfil delictivo lo justifiquen.