La Unión Europea acaba de aprobar la Directiva (UE) 2024/1385 sobre violencia contra las mujeres y violencia doméstica, que por primera vez tipifica expresamente varios delitos de violencia de género en internet. Entró en vigor en mayo de 2024 y los Estados miembros deben adaptar sus códigos penales antes del 14 de junio de 2027.

Esta norma establece definiciones claras de cuatro formas de ciberviolencia misógina – difusión no consentida de imágenes íntimas, ciberacoso, ciberacecho y discurso misógino de odio – y obliga a penalizarlas.

Además, se complementa con el Reglamento de Servicios Digitales (DSA), que exige a las grandes plataformas evaluar y mitigar los riesgos de contenidos ilícitos, garantizando canales de denuncia sencillos y pudiendo imponer sanciones de hasta el 6 % de la facturación global por incumplimiento.

  • Formas de violencia digital contempladas:

La directiva europea tipifica específicamente la difusión no consentida de imágenes íntimas (pornovenganza y deepfakes), el ciberacoso (hostigamiento repetido en línea), el ciberacecho (acoso persistente o stalker digital) y la incitación misógina al odio o la violencia en internet. Estas categorías abarcan amenazas, insultos de tono sexual o humillantes, difusión de contenido sexual sin permiso, amenazas de violación, etc.

  • Ley de Servicios Digitales (DSA):

Entró en vigor en 2024 y aplica a redes sociales y buscadores. Obliga a plataformas como Facebook, X (Twitter), Instagram o TikTok a moderar agresivamente discursos de odio y abusos sexuales; establece informes de transparencia y mecanismos de reclamación fáciles para los usuarios, así como multas de hasta el 6 % de los ingresos globales en caso de incumplimiento.

Espósito destaca que la DSA reconoce el “riesgo” de violencia de género online y da respaldo legal extra para exigir a las plataformas que mejoren sus filtros y faciliten denuncias. Por ejemplo, alienta la eliminación rápida de contenidos abusivos y la creación de recursos internos para tramitar denuncias.

Tipos y alcance de la ciberviolencia misógina

La violencia misógina digital es una extensión de la violencia machista al entorno tecnológico. Puede manifestarse como ciberacoso (hombres que hostigan repetidamente a una mujer en redes), pornovenganza (difusión de fotos o vídeos íntimos sin consentimiento, a menudo con contenido sexual), deepfakes sexuales (imágenes o vídeos manipulados con IA), así como mensajes e insultos con carga misógina o amenazas de agresión sexual.

Según la ONU, más del 73 % de las mujeres han sufrido algún tipo de violencia en internet y el 90 % de las víctimas de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento son mujeres. El Consejo de Europa advierte que estas agresiones afectan desproporcionadamente a mujeres en primera línea pública (políticas, periodistas, activistas, etc.), aunque cualquier mujer puede ser objetivo.

Los agresores pueden ser exparejas, colegas, o completos desconocidos; las plataformas se prestan a que el hostigamiento se propague fácilmente. Según el Consejo de Europa, la ciberviolencia contra las mujeres incluye “cyberharassment, revenge porn, threats of rape” (ciberacoso, pornovenganza, amenazas de violación), que incluso pueden derivar en ataques físicos. La raíz del problema sigue siendo la desigualdad de género y los estereotipos sexistas.

Además, esta forma de violencia digital reduce la libertad de expresión de las mujeres: lesiona su salud mental y les hace desconfiar de participar libremente en la esfera pública y digital. Como señala Espósito, la ausencia de datos consolidados agrava la situación, pues “no hay datos estadísticos suficientes” y a menudo “el espacio virtual todavía es percibido como ajeno al mundo real”, lo que minimiza su impacto. En la práctica, muchas víctimas se autocensuran, cambian configuraciones de privacidad o abandonan redes sociales por miedo al acoso.

Necesidad de acciones concretas a nivel institucional y tecnológico

El nuevo marco europeo es un avance significativo, pero su impacto dependerá de una implementación rigurosa y coordinada. En toda Europa debe reconocerse y perseguirse eficazmente la violencia misógina digital. Entre las acciones concretas se incluyen:

  • Transposición y coordinación legal: Cada país debe adaptar su legislación antes de 2027, evitando lagunas legales. Como advierte Espósito, la falta de coordinación hace que “cada Estado la defina y regule a su manera”, por lo que sería ideal armonizar criterios para que no queden conductas impunes.

  • Recopilación de datos y formación: Es urgente mejorar las estadísticas sobre ciberviolencia de género (hoy fragmentarias) y formar a las fuerzas de seguridad y la judicatura en estos delitos. La Convención de Estambul ya exige capacitar a la policía para investigar la ciberviolencia. Los gobiernos deberían financiar estudios y crear registros especializados que permitan medir la magnitud del problema.

  • Protección integral a las víctimas: Establecer canales sencillos de denuncia en línea (como ya exige la DSA) y ofrecer soporte legal y psicológico a las agredidas. Espósito recomienda guardar todas las pruebas y acudir a asociaciones feministas con experiencia, lo cual revela la necesidad de asesoría especializada. En la práctica, sería clave crear oficinas públicas de ayuda a víctimas de violencia digital.

  • Responsabilidad tecnológica: Las plataformas deben mejorar su moderación de contenidos misóginos: usar algoritmos de detección de odio, reforzar los equipos de revisión humana y atender rápidamente las alertas. Se están explorando tecnologías como hashing o marcas digitales que imprimen un “sello” único en imágenes íntimas compartidas, para localizarlas incluso si se re-publican. Iniciativas como StopNCII (con respaldo comunitario) muestran la vía para impedir la difusión de pornografía no consentida. La UE podría incentivar el desarrollo de estas herramientas colaborando con ONG y la industria tecnológica.

  • Prevención y educación: Más allá de la ley, es imprescindible cambiar actitudes: campañas de sensibilización, formación escolar y protocolos empresariales contra el acoso online. Fomentar la alfabetización digital con perspectiva de género ayudará a que tanto usuarios como moderadores entiendan mejor el problema.

En conjunto, el enfoque europeo debe ser holístico. La legislación obliga, pero sin refuerzo institucional (fondos, entrenamiento, coordinación) y avances tecnológicos, la violencia misógina digital seguirá permeando la vida de muchas mujeres. El artículo de La Vanguardia subraya la relevancia del cambio legal, y con razón: reconoce un hito histórico en la protección legal de las mujeres en internet.

Sin embargo, el verdadero desafío es que estos nuevos marcos se traduzcan en una defensa efectiva en el día a día, desde los despachos de jueces hasta los algoritmos de las redes sociales. La unión de esfuerzos de gobiernos, plataformas y sociedad civil es clave para lograrlo.

¿Qué está haciendo España ahora mismo?

Aunque España ha sido históricamente un referente en la lucha contra la violencia de género, lo cierto es que aún no ha adaptado su legislación penal a los estándares fijados por la Directiva (UE) 2024/1385. Y esto no es un detalle menor: la directiva no es meramente orientativa, sino obligatoria y vinculante.

Establece un catálogo de delitos específicos vinculados a la violencia digital contra las mujeres, como:

  • La difusión no consentida de imágenes íntimas (deepfakes incluidos).

  • El ciberacoso reiterado con connotaciones misóginas.

  • El acecho digital o ciberstalking.

  • El discurso de odio sexista online.

Todos estos comportamientos deben ser penalizados como delitos autónomos en el ordenamiento jurídico de cada Estado miembro antes de junio de 2027. España, a fecha de hoy, aún no lo ha hecho.

¿Y qué significa eso?

Significa que, a pesar de contar con mecanismos administrativos como el canal prioritario de la AEPD, guías educativas del Ministerio de Igualdad o campañas institucionales, no hay aún una figura penal específica para la mayoría de estas conductas digitales. Se siguen abordando con normas genéricas, como coacciones, injurias o revelación de secretos, lo que:

  • Dificulta la persecución eficaz de estos delitos.

  • Revictimiza a las denunciantes, que deben encajar su experiencia en moldes legales anticuados.

  • Impide un registro estadístico real que permita dimensionar el problema.

¿Qué debería hacer España?

  1. Reformar el Código Penal para tipificar los cuatro tipos de violencia digital establecidos por la Directiva como delitos específicos, con perspectiva de género.

  2. Desarrollar protocolos judiciales y policiales específicos para investigar y enjuiciar estos casos, incorporando pruebas digitales, rastreo de IP y peritaje tecnológico.

  3. Asignar recursos a la formación de jueces, fiscales y cuerpos policiales en ciberviolencia con enfoque de género.

  4. Unificar criterios estadísticos para que el Observatorio de Violencia de Género y el INE puedan ofrecer datos sólidos, algo hoy inexistente en esta área.

Un riesgo muy real

Si España no transpone esta Directiva a tiempo o lo hace de forma parcial, corre el riesgo de:

  • Incumplir el derecho comunitario y ser sancionada.

  • Perder su posición de liderazgo europeo en la protección de las mujeres.

  • Y lo más importante: seguir dejando indefensas a millones de mujeres ante la violencia digital.