El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica que tipifica la violencia vicaria como delito autónomo en el Código Penal. Es la primera vez que esta forma de violencia machista se define y sanciona de manera específica en España. A partir de aquí, el texto inicia su trámite parlamentario: no entrará en vigor hasta su aprobación definitiva y publicación en el BOE.

Qué se entiende por “violencia vicaria”

La norma define la violencia vicaria como aquella que, para causar dolor a una mujer, se ejerce sobre sus hijos e hijas, personas menores bajo su tutela o guarda y custodia, ascendientes o hermanos/as, así como su pareja actual, incluso sin convivencia. La clave es la finalidad: dañar a la mujer instrumentalizando a terceros.

Las cuatro novedades principales

  1. Nuevo delito en el Código Penal (art. 173 bis)
    Se crea un tipo penal específico contra la integridad moral, con penas de prisión de 6 meses a 3 años. Además, se añade una pena nueva: prohibición de publicar o difundir contenidos que tengan relación directa con el delito (para evitar que los agresores prolonguen el daño en medios y redes). Estas penas son acumulables a las de los delitos cometidos sobre las víctimas instrumentales.

  2. Cambios en el Código Civil (custodia y visitas)
    Se refuerza el deber de escuchar siempre a los menores antes de acordar guarda y custodia (art. 92) y se exige mayor fundamentación en régimen de visitas, comunicación o estancias cuando el progenitor esté inmerso en un proceso penal por violencia doméstica o de género (art. 94). También se agilita la tramitación de la patria potestad por juicio verbal para resolver más rápido.

  3. Indicador de riesgo y protección procesal
    La exposición de un menor a violencia vicaria pasa a ser indicador de riesgo expreso en la Ley de Protección Jurídica del Menor y en la LEC, con el objetivo de activar medidas de protección tempranas y coordinadas.

  4. Prevención, formación y seguimiento
    Se incorporan medidas de sensibilización y formación (judicatura, fiscalía, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, forenses) y se anuncia una estadística específica de víctimas mortales por violencia de género que visibilice mejor estos casos.

Dato que no podemos ignorar

Desde 2013, 65 menores han sido asesinados en España en el contexto de la violencia de género. Cada cifra es una familia rota y una alerta de que llegamos tarde.

Qué cambia en la práctica (para familias, profesionales y entorno)

  • Más claridad jurídica: la violencia vicaria ya no se “diluye” en delitos conexos; tendrá su propio encaje penal. Esto facilita la denuncia, la valoración del riesgo y la respuesta judicial.

  • Menos margen para la revictimización mediática: la prohibición de difundir contenidos relacionados con el delito corta una vía habitual de daño añadido.

  • Decisiones civiles más seguras para la infancia: escuchar siempre a los menores y fundamentar mejor custodias y visitas reduce situaciones de exposición al agresor.

  • Rutas más rápidas en procedimientos sensibles (patria potestad), evitando que el tiempo juegue en contra de la protección.

Preguntas rápidas y claras

¿Está ya en vigor?
No. Es un anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros. Ahora debe superar el trámite parlamentario y publicarse en el BOE. Hasta entonces, rigen las normas vigentes.

¿Qué penas prevé?
Prisión de 6 meses a 3 años (art. 173 bis) y prohibición de difundir contenidos vinculados al delito. Además, las penas por los delitos subyacentes (lesiones, homicidio, etc.) se suman a la del nuevo tipo.

¿Cómo afecta a custodias y visitas?
Se refuerza la escucha al menor y se eleva la exigencia para autorizar visitas cuando hay procesos por violencia. Se quiere evitar que el régimen de visitas se convierta en herramienta de control o amenaza.

Lo que seguiremos vigilando (sin paños calientes)

  • Pruebas y evaluación del riesgo: identificar y demostrar violencia vicaria exige equipos formados y coordinación real entre juzgados, servicios sociales, salud y educación.

  • Recursos y presupuesto: la ley pretende ser “integral”. Sin dotación suficiente, se quedará en papel.

  • Equilibrio de derechos: la nueva pena de “no difusión” necesita un encaje fino con la libertad de expresión para evitar abusos, sin dejar desprotegidas a las víctimas.

La violencia vicaria no es “un daño colateral”: es una estrategia de control y castigo. Que el Estado la reconozca como delito específico es un paso importante; el siguiente es que se aplique con rigor y recursos. Desde Somos Más vamos a seguir informando, formando a profesionales y acompañando a víctimas y familias. Esta vez, no lleguemos tarde.