En la actualidad, la difusión de fotografías y vídeos en los que aparecemos se ha vuelto cada vez más común e incontrolada debido a la proliferación de dispositivos móviles y el acceso generalizado a Internet. Sin embargo, nuestra imagen es considerada un dato personal y, por tanto, su difusión debe ser lícita.
Este fenómeno ha llevado a la publicación y difusión en línea de imágenes o videos de mujeres víctimas de violencia por razón de género, menores de edad y otros colectivos vulnerables.
La grabación y difusión de imágenes personales también se ha convertido en un instrumento común en casos de acoso en el entorno laboral o escolar (bullying y cyberbullying) y acoso sexual a menores (grooming o sexting). En última instancia, cualquier persona, independientemente de su edad o género, puede verse afectada por estas situaciones.
Ante esta problemática, la Agencia Española de Protección de Datos ha establecido un canal específico para la atención prioritaria de estos casos.
El objetivo es actuar con rapidez para evitar la difusión masiva de estos contenidos sensibles y proteger los derechos y libertades de los afectados.
¿En qué casos se puede acudir a este canal?
Este canal ha sido habilitado para atender situaciones excepcionalmente delicadas en las que los contenidos (fotografías o videos) sean de naturaleza sexual o muestren actos de agresión y pongan en alto riesgo los derechos y libertades de los afectados, especialmente si son menores de edad o víctimas de violencia por razón de género y son personas españolas o se encuentran en España.
Tanto los afectados como cualquier persona que tenga conocimiento de la difusión de este tipo de contenidos pueden recurrir a este canal.
Es importante tener en cuenta que, en general, la actividad de los ciudadanos en las redes sociales queda excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos, siempre que se trate de actividades exclusivamente personales o domésticas.
Por lo tanto, este canal solo debe utilizarse en casos excepcionales en los que la privacidad de la persona afectada se esté poniendo en grave peligro debido a la naturaleza especialmente sensible de los datos en cuestión.
¿Cómo denunciar?
La AEPDP ha habilitado un canal específico en su sede electrónica: DIFUSIÓN ILEGÍTIMA DE IMÁGENES ESPECIALMENTE SENSIBLES.
Es importante que, en estos casos, se haga uso de este canal para analizar la reclamación de forma prioritaria y se pueda actuar con rapidez.
Podrás presentar tu solicitud a través de la sede electrónica si dispones de un certificado válido o de cualquiera de los medios de autenticación soportados. Asimismo, puedes recibir notificaciones electrónicas en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) y en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
Si no dispones de medios de autenticación, podrás imprimir el formulario generado al final del proceso y presentarlo en cualquier oficina de asistencia en materia de registros, en las oficinas de correos o en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España, si te encuentras en el extranjero. En este enlace encontrarás un buscador de oficinas donde puedes acudir:
https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/encuentraTuOficina.html.
¿Qué información hay que aportar a la AEPD cuando hagas uso de este canal?
En primer lugar, tendrás que proporcionar una descripción detallada de las circunstancias en las que se han difundido los contenidos sin consentimiento, indicando en particular si la persona afectada es víctima de violencia de género, abuso o agresión sexual, acoso u otros colectivos especialmente vulnerables, como menores de edad (especificando si es menor de catorce años), personas con discapacidad o enfermedades graves, o en riesgo de exclusión social.
Si el contenido está siendo difundido actualmente en Internet, te pedirán que copies y pegues la dirección o direcciones web de acceso o identifiques claramente el perfil social a través del cual se están difundiendo.
También necesitarán saber si has realizado acciones para denunciar los hechos ante las autoridades policiales (detallando, en tal caso, las instancias administrativas o judiciales específicas y la referencia de los procedimientos que se estén tramitando) o para limitar la difusión de los datos personales, identificando claramente a los proveedores de servicios (la red social, el portal de vídeo o de blogs…) a los que te has dirigido.
Puedes adjuntar los documentos que consideres relevantes para la tramitación de la reclamación, especialmente una copia de la pantalla o del dispositivo en el que se pueda ver claramente el servicio (la red social, el portal de vídeo o de blogs…) a través del cual se están difundiendo las imágenes.
Recuerda que …
Quien difunda ilegítimamente contenidos sensibles de terceros puede incurrir en distintos tipos de responsabilidades:
Responsabilidad en materia de protección de datos:
La difusión no consentida de datos sensibles de una persona física en contenidos como imágenes, audios o vídeos que permitan identificarla publicados en diferentes servicios de internet se considera una infracción de la normativa de protección de datos personales.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es competente para sancionar estas conductas con multas que pueden alcanzar los 20.000.000 de euros o una cuantía equivalente al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior en el caso de empresas.
Responsabilidad penal
La difusión y cesión a terceros de imágenes o vídeos sin consentimiento que menoscaben la intimidad de una persona física constituye delito castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.
En aquellos casos en que se hayan obtenido con la anuencia de la persona afectada en cualquier lugar fuera de la mirada de terceros, podrían constituir un delito contra la integridad moral con pena de prisión de seis meses a dos años.
Si los responsables son menores de edad, se les podrá sancionar con la realización de servicios en beneficio de la comunidad, tareas socioeducativas, libertad vigilada o incluso la privación de libertad.
Responsabilidad en el ámbito laboral
El acoso sexual en el ámbito laboral constituye una infracción muy grave y puede acarrear sanciones al empresario con multas desde 6.251 hasta 187.515 euros.
Cualquier acción u omisión del empresario que cause daño a los trabajadores, bien sea por no haber evaluado el riesgo laboral adecuadamente, incluidos los riesgos psicosociales, o por no haber adoptado las medidas de prevención adecuadas, constituye una infracción grave sancionable con multas desde 626 a 6.250 euros.
Los trabajadores que lleven a cabo estas conductas incurrirán en responsabilidad disciplinaria, que, en el caso de faltas muy graves, podrá acarrear el despido.
Responsabilidad civil
En caso de daños y perjuicios causados a la persona afectada, tanto de carácter patrimonial como de carácter moral, se deberá responder por ellos.
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